- Lo anterior, en seguimiento a un desalojo suscitado en octubre de 2017 en el que se
empleó uso excesivo de la fuerza.
- El Barzón dará seguimiento para el cabal cumplimiento de las
recomendaciones, sobre todo a las medidas para garantizar la no repetición de
este tipo de sucesos.
Remembranza de los hechos
Chihuahua, Chih., a 4 de diciembre de 2018.- El 26 de octubre
de 2017, el actuario Efraín Fernández Olivas y alrededor de 100 elementos de la
Policía Municipal realizaron el desalojo de una vivienda haciendo uso excesivo
de la fuerza. La vivienda se encontraba en negociaciones y en ella se
encontraban alrededor de 60 personas, entre vecinos, niñas, niños, adultos
mayores e integrantes del Barzón, que se oponían al desalojo.
Alrededor de las
8:00 hrs. los elementos de la policía municipal ingresaron al patio de la
vivienda, rompieron cerraduras y ventanas, quebraron la puerta, lanzaron cinco
bombas de gas lacrimógeno al interior y bloquearon la salida. La excesiva cantidad de gas que se
acumuló dentro de la vivienda provocó una sensación de desesperación y asfixia
generalizada, por lo que las personas en el interior quebraron ventanas con sus
manos y algunas incluso se arrojaran desde el segundo piso hacia el exterior,
entre ellas un niño de 10 años. Debido a estos acontecimientos, el desalojo se
suspendió y no terminó de llevarse a cabo.
Ante los hechos
suscitados, el Barzón y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el día 8 de
noviembre de 2017. En la queja se alegó la violación del derecho a la
integridad, toda vez que los principios para el uso de la fuerza son: la
legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.
En el caso
concreto se alegó que aunque legal, el uso de la fuerza fue excesiva,
desproporcionada e innecesaria, ya que no hubo acción violenta que la
justificara. La ejecución de resoluciones emitidas por el poder judicial no
puede realizarse a costa del abuso de la fuerza, maltrato, riesgo a la
integridad y en contra de derechos humanos de las personas.
Por su parte, la
Dirección de Seguridad Pública Municipal contestó que el actuario y los
elementos de la policía habían sido agredidos física y verbalmente, y que
incluso se les “arrojó agua hirviendo” por lo que, para evitar que más personas
salieran lesionadas, hubo la necesidad de detonar un artefacto de gas
lacrimógeno al interior del domicilio, pudiendo salir de inmediato quienes
estaban en su interior y siendo resguardados. Sostuvieron que la actuación de
la policía se encontraba debidamente apegada a derecho.
Consideraciones
y recomendaciones de la CEDH
Como resultado de
lo anterior, la CEDH consideró que las personas que se encontraban al interior
del inmueble, no representaban un peligro directo contra la integridad de los
agentes policiales, ni contra terceros, siendo los servidores públicos
involucrados, quienes perturbaron el orden público. Además se consideró que no
se midieron las consecuencias de la detonación de los artefactos de gas, lo que
colocó en riesgo la integridad de los moradores de dicha vivienda, toda vez que
fue acreditado que en el lugar se encontraban menores de edad y que esto no fue
previsto por los agentes policiales.
Consideró que los
elementos de seguridad pública deben aplicar un criterio de uso diferenciado y
progresivo de la fuerza y evaluar las situaciones reales de amenazas para
implementar los medios menos lesivos al momento de hacer uso de la fuerza.
Señaló que los
dispositivos empleados por la policía sólo deben utilizarse en situaciones de
violencia generalizada, con el objetivo de dispersar una multitud, pero sólo
cuando el resto de las medidas no permitan contener la violencia y cuando las
personas tengan oportunidad de dispersarse. En este sentido, señaló que los artefactos de
gas no deben utilizarse en espacios cerrados ni cuando las vías públicas u
otras salidas estén bloqueadas. En los hechos, la detonación del gas
lacrimógeno al interior de la vivienda, puso en riesgo la salud de las personas
que ahí se encontraban.
La CEDH determinó
que hubo una violación al principio de legalidad, ya que la policía no tuvo
limitación conforme a su actuación y el arrojo de gas lacrimógeno fue una
actuación desmedida y desproporcionada.
Por lo anterior, consideró
que existen elementos suficientes para señalar que la actuación de los
elementos de la policía fue excesiva y desproporcionada. También para obligar a
indagar a la superioridad jerárquica de los agentes involucrados, sobre el
señalamiento de los quejosos, en cumplimiento al deber de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
En este sentido,
la CEDH emitió la recomendación número 70/2018, en la que se establece lo
siguiente.
Primero. A la Presidenta Municipal
de Chihuahua, que gire
sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de
responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los
hechos con motivo de la queja, en el que se tomen en
consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente
resolución y en sus aso se resuelva sobre la sanciones y lo referente a la
reparación del daño que correspondan
Segundo. Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas
administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a
derechos humanos, de naturaliza similar a la acontecidas en los
hechos bajo análisis.
Por su parte, el
Barzón y el CEDEHM informaron que darán
seguimiento para el cabal cumplimiento de la recomendación emitida por la CEDH,
particularmente en lo que se refiere a las medidas empleadas para garantizar la
no repetición de este tipo de sucesos. De la misma manera, señalaron que presentarán
una queja en el Poder Judicial, en contra del actuario.