martes, 4 de diciembre de 2018

Emite Comisión Estatal de Derechos Humanos recomendaciones a la Presidencia Municipal de Chihuahua, ante una queja presentada por el Barzón por el desalojo violento de un domicilio en 2017




- Lo anterior, en seguimiento a un desalojo suscitado en octubre de 2017 en el que se empleó uso excesivo de la fuerza.

- El Barzón dará seguimiento para el cabal cumplimiento de las recomendaciones, sobre todo a las medidas para garantizar la no repetición de este tipo de sucesos. 

Remembranza de los hechos

Chihuahua, Chih., a 4 de diciembre de 2018.- El 26 de octubre de 2017, el actuario Efraín Fernández Olivas y alrededor de 100 elementos de la Policía Municipal realizaron el desalojo de una vivienda haciendo uso excesivo de la fuerza. La vivienda se encontraba en negociaciones y en ella se encontraban alrededor de 60 personas, entre vecinos, niñas, niños, adultos mayores e integrantes del Barzón, que se oponían al desalojo.

Alrededor de las 8:00 hrs. los elementos de la policía municipal ingresaron al patio de la vivienda, rompieron cerraduras y ventanas, quebraron la puerta, lanzaron cinco bombas de gas lacrimógeno al interior y bloquearon  la salida. La excesiva cantidad de gas que se acumuló dentro de la vivienda provocó una sensación de desesperación y asfixia generalizada, por lo que las personas en el interior quebraron ventanas con sus manos y algunas incluso se arrojaran desde el segundo piso hacia el exterior, entre ellas un niño de 10 años. Debido a estos acontecimientos, el desalojo se suspendió y no terminó de llevarse a cabo.

Ante los hechos suscitados, el Barzón y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el día 8 de noviembre de 2017. En la queja se alegó la violación del derecho a la integridad, toda vez que los principios para el uso de la fuerza son: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

En el caso concreto se alegó que aunque legal, el uso de la fuerza fue excesiva, desproporcionada e innecesaria, ya que no hubo acción violenta que la justificara. La ejecución de resoluciones emitidas por el poder judicial no puede realizarse a costa del abuso de la fuerza, maltrato, riesgo a la integridad y en contra de derechos humanos de las personas.

Por su parte, la Dirección de Seguridad Pública Municipal contestó que el actuario y los elementos de la policía habían sido agredidos física y verbalmente, y que incluso se les “arrojó agua hirviendo” por lo que, para evitar que más personas salieran lesionadas, hubo la necesidad de detonar un artefacto de gas lacrimógeno al interior del domicilio, pudiendo salir de inmediato quienes estaban en su interior y siendo resguardados. Sostuvieron que la actuación de la policía se encontraba debidamente apegada a derecho.

Consideraciones y recomendaciones de la CEDH

Como resultado de lo anterior, la CEDH consideró que las personas que se encontraban al interior del inmueble, no representaban un peligro directo contra la integridad de los agentes policiales, ni contra terceros, siendo los servidores públicos involucrados, quienes perturbaron el orden público. Además se consideró que no se midieron las consecuencias de la detonación de los artefactos de gas, lo que colocó en riesgo la integridad de los moradores de dicha vivienda, toda vez que fue acreditado que en el lugar se encontraban menores de edad y que esto no fue previsto por los agentes policiales.

Consideró que los elementos de seguridad pública deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza y evaluar las situaciones reales de amenazas para implementar los medios menos lesivos al momento de hacer uso de la fuerza.

Señaló que los dispositivos empleados por la policía sólo deben utilizarse en situaciones de violencia generalizada, con el objetivo de dispersar una multitud, pero sólo cuando el resto de las medidas no permitan contener la violencia y cuando las personas tengan oportunidad de dispersarse.  En este sentido, señaló que los artefactos de gas no deben utilizarse en espacios cerrados ni cuando las vías públicas u otras salidas estén bloqueadas. En los hechos, la detonación del gas lacrimógeno al interior de la vivienda, puso en riesgo la salud de las personas que ahí se encontraban.

La CEDH determinó que hubo una violación al principio de legalidad, ya que la policía no tuvo limitación conforme a su actuación y el arrojo de gas lacrimógeno fue una actuación desmedida y desproporcionada.

Por lo anterior, consideró que existen elementos suficientes para señalar que la actuación de los elementos de la policía fue excesiva y desproporcionada. También para obligar a indagar a la superioridad jerárquica de los agentes involucrados, sobre el señalamiento de los quejosos, en cumplimiento al deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

En este sentido, la CEDH emitió la recomendación número 70/2018, en la que se establece lo siguiente.

Primero. A la Presidenta Municipal de Chihuahua, que gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos con motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en sus aso se resuelva sobre la sanciones y lo referente a la reparación del daño que correspondan

Segundo. Gire sus  instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaliza similar a la acontecidas en los hechos bajo análisis.

Por su parte, el Barzón y el CEDEHM  informaron que darán seguimiento para el cabal cumplimiento de la recomendación emitida por la CEDH, particularmente en lo que se refiere a las medidas empleadas para garantizar la no repetición de este tipo de sucesos. De la misma manera, señalaron que presentarán una queja en el Poder Judicial, en contra del actuario.