martes, 27 de octubre de 2015

CAMPAMENTO DEL MOVIMIENTO BARZONISTA EN CHIHUAHUA

                       

ANTE LA IMPOSICIÓN DEL EJECUTIVO EN EL CONGRESO PARA QUE APROBARAN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 

ANTE LA RESPUESTA PENAL A UN PROBLEMA SOCIAL: RESISTENCIA CIVIL PACÍFICA

Somos los daños colaterales invisibles de la ola de violencia que azota desde hace años nuestro Estado, la cual tuvo y sigue teniendo consecuencias desastrosas en el derecho humano a la vivienda.

El mínimo salario que recibimos se completa con varios integrantes de la familia que trabajan, con lo cual cubrimos las necesidades básicas, nos ayuda a sobrevivir, pero es insuficiente para realizar los pagos de créditos hipotecarios, si a esto le sumamos los fraudes cometidos por empresarios de la construcción en complicidad con autoridades de los tres niveles de gobierno , casas sobre valuadas con vicios ocultos, descuentos ilegales que violentan derechos humanos como los que hace el INFONAVIT, algunas personas reciben en cero su cheque; construcciones en zonas de alto riesgo por la contaminación de metales pesados como el plomo, cadmio, mercurio, cianuro como el caso de “Rinconadas los Nogales“, en donde la complicidad de autoridades y contratistas, arropados por la corrupción e impunidad y falta de transparencia nos tienen condenados a una muerte prematura 

Denunciamos:

Chihuahua no ha tenido una política pública de vivienda acorde a la situación de excepción originada por ser uno de los estados con mayor violencia en la república mexicana. Los secuestros, robos, asaltos siguen vigentes a pesar del discurso oficial, obligan al cierre de negocios, recorte de la jornada laboral y esto tiene consecuencias en el crecimiento de la cartera vencida. Cientos de familias han abandonado sus viviendas ante la imposibilidad de seguir pagando debido al desempleo originado por la violencia y las que continuamos defendiendo el patrimonio familiar, ahora enfrentamos la política de despojo legalizada por las recientes reformas. 

Esta realidad que enfrentamos miles de Chihuahuenses, según cifras oficiales del poder judicial, tan solo en la ciudad de Chihuahua de 2010 a febrero de 2012, se iniciaron 10,983 demandas judiciales para recuperar las viviendas, por cierto los más vulnerables económicamente, no fue considerada por las y los diputados que votaron una ley por consigna, sin un análisis responsable de las consecuencias para nuestras familias, de una legislación que favorece a empresas extranjeras como bancos y administradoras que compraron la cartera vencida a precio de oferta, en algunos casos al diez por ciento del valor de la deuda. 

Denunciamos que las leyes por consigna, sin conocimiento del contexto social no responden a la búsqueda de justicia, en el caso del código de procedimientos civiles las reformas buscan la legalización del despojo fast track, la Ciudad Judicial será una maquila de despojos a las familias.

La oralidad de los juicios derivados de adeudos por compras de casas habitación, significan que en unas semanas de iniciada la demanda, miles de familias chihuahuenses seremos lanzadas a las calles y las viviendas pasaran a formar parte del activo de empresas extranjeras. La Mediación no tiene opción en un conflicto de intereses en que la parte actora es un banco y la demandada una obrera de maquila sin posibilidad de cubrir los adeudos, por más mediación que se intente, el resultado final será otorgar un tiempo para desalojar la vivienda. 

Denunciamos que el Código de procedimientos civiles es discriminatorio y violenta derechos humanos:

- Es discriminatorio debido a que no establece procesos especiales que den protección a niños y niñas, personas con discapacidad, enfermas o adultas mayores cuando enfrentan una orden de desalojo. Art. 571.

-El nuevo código establece que con el simple temor de que la persona deudora se ausente o se oculte se puede solicitar el arraigo y si se quebranta se procede penalmente, es decir estamos ante la criminalización de la pobreza por deudas. Art. 219 y 225

-Se establece la obligación para el juez de inscribir las demandas judiciales las cuales serán preferentes a los créditos laborales o por alimentos a niños y niñas. Art. 372 

- La nueva ley limita el derecho a defender el patrimonio, se concede al deudor la voz únicamente quince minutos de participación y por una sola vez para hacer alegatos, argumentos importantes para impedir el despojo, y no se tiene derecho de réplica ni contra replica. Art. 264 

- El Código de Procedimientos, incentiva la corrupción de actuarios y jueces/juezas al otorgarles facultades discrecionales

- Se rompe con el principio de oralidad y publicidad, al otorgarles a jueces en los artículos 78 y 98 facultad para realizar audiencias privadas, y además las audiencias se celebraran concurran o no las partes. En los juicios orales de materia penal, las excepciones a los principios que son pilares del sistema oral no se dejan al arbitrio del juzgador 

- En el párrafo tercero del dictamen de la reforma al código procedimental se establece que “se escucharon a las mujeres” es falso, la consulta ciudadana fue un acto de simulación
- El C.P.P. No establece mecanismo de protección cuando sean llamados a juicio a personas menores de edad o con capacidades diferentes.

- Según el Código de Comercio, la cuantía para la competencia de juicios orales son aquellos menores a 547 mil pesos, es decir los pobres son los que enfrentaremos la justicia pronta y expedita para ser despojados de nuestro patrimonio 

 Estos son solo algunos de los ejemplos que permiten ver que a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos Humanos y de que México es reconocido en la región como el país que más ha firmado convenios Internacionales, en el caso de la vivienda el marco legal que las y los diputados de Chihuahua reformaron, no se encuentra homologado a estos convenios ni se respetan los parámetros internacionales en materia de vivienda debido a que son desconocidos tanto por el Gobernador, las y los juzgadores, así como por los diputados /as que avalaron la reforma de despojo. 

 Los principales problemas: la vivienda no es reconocida como un derecho humano, es considera como una mercancía que se coloca en el mundo bursátil. Para favorecer a las empresas extranjeras a quienes se ha vendido la cartera vencida, se ha emitido leyes que facilitan los desalojos violentos y dejan en total indefensión en franca contravención de los parámetros internacionales de protección a niños / as adultos mayores o enfermos como es el resultado de la reforma en materia procesal civil del congreso de Chihuahua, en el año de la justicia.

Las reformas a los códigos procesales civiles afectan mayormente a las personas, que de por sí ya se encuentran en vulnerabilidad como son las mujeres, personas con alguna discapacidad, en situación de pobreza (madres solteras, trabajadoras de maquilas, con la responsabilidad del cuidado y manutención de hijos/as) etc., causando con ello la triple discriminación.  Por los plazos tan cortos para contestar demandas e ir al juicio oral, significa que ellas tendrán que buscar en forma inmediata a un abogado que las represente, ellas acudirán a la Defensor/a de Oficio, institución pública que en este momento no está brindando ese servicio. Y aún cuando el estado tiene la obligación de proporcionar los servicios jurídicos de una defensa adecuada, esto no está sucediendo, dejando en un estado de indefensible a las personas que de por si se encuentran en desventaja histórica y sin acceso a la justicia.

Ejemplos:

-No toman en cuenta las desigualdades entre hombres y mujeres.

-No hay una disposición expresa que prohíba la discriminación por motivos de edad, género, discapacidad, condición social, con la finalidad de garantizar la igualdad en los procesos civiles  

-No hay disposición expresa de consideración especial cuando se trate de grupos vulnerables.

-El tiempo de los alegatos de las partes para defender sus peticiones es muy corto y sin derecho a réplica, limitando la defensa de sus derechos.

-No observa los lineamientos emitidos por el comité de Derechos Económicos sociales y culturales de la ONU en materia de vivienda.

Exigimos:

Revisión del Código procesal civil  en base a estándares internacionales de derechos humanos 

Atención integral a la problemática de la  vivienda

Firma del convenio de atención a la salud y  viviendas de victimas de contaminación   Rinconadas los Nogales 

Justicia para Ismael, Manuelita y Alberto defensores del Barzón asesinados                        

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